3. Modificaciones en las condiciones de las IIC
Cambios en fondos de inversión y derecho de separación
Cuando se introducen cambios significativos en un fondo de inversión se concede a los partícipes la posibilidad de solicitar el reembolso sin comisiones ni gastos durante un plazo determinado. Puede ocurrir que se produzca el fallecimiento del titular que impida el ejercicio de este derecho. En estos casos, la entidad deberá cambiar la titularidad de los valores a favor de los herederos con celeridad, una vez conste en su poder toda la documentación legal exigible.
No obstante, si la tramitación del cambio de titularidad por testamentaría coincide con el plazo concedido a los partícipes de un fondo para acogerse al derecho de separación gratuita, los herederos deben cursar una orden manifestando expresamente su deseo de ejercitar este derecho para beneficiarse del reembolso sin comisiones ni gastos. La gestora está obligada a atender su solicitud, con independencia del momento en que finalice el trámite del cambio de titularidad.
Cambio de comercializador de una IIC extranjera
Cuando dos entidades llegan a un acuerdo para el traspaso de la actividad de comercialización de uno o varios compartimentos de una IIC extranjera, ese cambio debe ser necesariamente asumido por los inversores, a quienes debe comunicarse en tiempo y forma, así como ofrecerse las alternativas adecuadas.
No obstante, no gozan de derecho de oposición. La única opción de que disponen, si no están conformes con este hecho, pasa por la venta o traspaso de sus posiciones.
Las entidades que prestan servicios de inversión tienen la obligación de ofrecer a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión. Esta información debe ser exacta, imparcial, clara y no engañosa de forma que el cliente comprenda con precisión sus efectos, y sin que minimice ningún aspecto importante.
De esta manera, las comunicaciones que remitan a sus clientes para informarles del cambio de comercializador deben ser precisas en cuanto al plazo de tiempo y las fechas en que se va a producir ese cambio, sin que en ningún caso ello suponga que el cliente quede imposibilitado para operar durante un período de tiempo excesivo.
Por otro lado, el cambio de comercializador del compartimento puede suponer un cambio muy sustancial para el cliente, en tanto que requerirá, salvo que se dé un caso claro de sucesión de empresa, la firma de nuevos contratos, la sujeción a nuevas condiciones y régimen de comisiones, la utilización de nuevas plataformas operativas, etc., y todo ello de una forma absolutamente sobrevenida e involuntaria por su parte.
Por ello, consideramos imprescindible que las comunicaciones remitidas al cliente lleguen con la antelación suficiente y adviertan de ello, evitando transmitir la impresión de que no se verá sometido a ningún cambio y de que no es necesaria su participación activa en el proceso. 8
4. Información a los partícipes
Entrega de información a partícipes sobre plusvalías latentes
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, como encargadas del libro de registro de partícipes, deben disponer de toda la información para su correcta su llevanza. De hecho estas sociedades o, en su defecto, los comercializadores si son depositarios, son las encargadas de la remisión del estado de posición a los partícipes.
Los partícipes tienen derecho a obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el valor de las participaciones, así como sobre su posición en el fondo, por lo que pueden dirigirse al comercializador de un fondo para solicitar información sobre las plusvalías acumuladas como consecuencia de su inversión y esta entidad debe proveer esa información directamente si se encuentra en sus registros o bien solicitársela a la gestora.
En ningún caso puede dejar desasistido al cliente o desentenderse de su obligación. No obstante, en aquellos casos en los que el partícipe hubiera ordenado suscripciones y reembolsos a través de varios comercializadores, sería la gestora la única que podría conocer su posición global en un determinado fondo.
5. Otras cuestiones sobre las IIC
Utilización de órdenes stop-loss con fondos de inversión
La utilización de órdenes stop-loss para tratar de limitar pérdidas cuando se opera con fondos de inversión es una estrategia sobre la que debe ofrecerse una información precisa y completa, con el fin de que el cliente conozca todas sus condiciones y efectos, dado que se trata de una instrucción anexa, aunque independiente al funcionamiento ordinario del fondo.
Se ha observado, en los supuestos analizados, que la orden que firmaban los clientes era una solicitud de traspaso entre fondos de inversión sometida a una condición de activación que, en su caso, consistía en que el valor del fondo cayese un determinado porcentaje respecto al valor liquidativo de suscripción o a los máximos alcanzados posteriormente.
Dadas las características legales y financieras de los propios fondos de inversión, entendemos que debe haber una información explícita al cliente en el caso de que el valor liquidativo al que se efectuaría el reembolso en caso de ejecución de la orden no coincida con el valor liquidativo de activación de la misma, pudiendo ser superior o inferior y, en todo caso, desconocido en la fecha de activación.
Cancelación de carteras gestionadas de fondos de inversión
La resolución de un contrato de gestión de una cartera integrada por fondos de inversión debe ser compatible con el cumplimiento de las instrucciones que haya dado el cliente respecto a la forma de disposición de su patrimonio. Esto conlleva que deben darse los pasos necesarios para poner a disposición del cliente la cartera objeto de la gestión revocada dentro del plazo establecido contractualmente así como para concluir las operaciones pendientes en ese momento.
Ello, con independencia de que su forma de disposición consista en instrucciones de traspaso a otros fondos o en instrucciones de reembolso ordinario.
Con ello se evitan dilaciones injustificadas a la hora de atender las instrucciones del cliente.