1. Suscripciones y reembolsos
Las incidencias detectadas en este ámbito tienen que ver con los retrasos en la tramitación, la falta de ejecución, los defectos de formalización de las órdenes o el establecimiento de exigencias adicionales no previstas en la norma.
Suscripción de fondos de inversión y cuantas bancarias
No es necesario disponer de una cuenta bancaria para comprar participaciones de fondos de inversión españoles. Sin embargo, es frecuente que el comercializador exija al cliente que abra una cuenta corriente. Esta práctica, que puede estar justificada por razones operativas o de control, es aceptable siempre y cuando no implique el cobro de comisión alguna para el cliente, y siempre que la cuenta no tenga otro movimiento ni finalidad que la compra o venta de las participaciones.
Comisiones de reembolso y ventanas de liquidez en fondos de inversión
En los fondos de inversión garantizados en los que se prevé la existencia de una o varias fechas concretas para poder acogerse a una ventana de liquidez, en las que la comisión de reembolso no es de aplicación, –por ejemplo, el día 15 de cada mes– y, simultáneamente, se contemple la existencia de horas de corte para la consideración de la fecha de solicitud de reembolso –por ejemplo, las 15 horas–, se abre la posibilidad de que aparezcan incidencias en aquellos supuestos en los que un partícipe solicite el reembolso de participaciones en la fecha prevista en la que se exime de comisión al reembolso –ventana de liquidez–, pero después de la hora límite o de corte establecida para estimar la solicitud dada en fecha.
En la práctica, el que la sociedad gestora agrupe todas las órdenes de reembolso de participaciones del fondo cursadas después de la hora de corte para considerarlas giradas al día siguiente hábil a todos los efectos –valor liquidativo, repercusión de comisiones, etc. – resulta correcto. Esto, no obstante, implica que los partícipes sólo podrían beneficiarse de las ventanas de liquidez si cursaran sus órdenes entre las 15:00 horas del día 14 y las 15:00 horas del día 15, en el ejemplo puesto.
Teniendo en cuenta que el propósito de las ventanas de liquidez es ofrecer a los titulares de un fondo garantizado la posibilidad de reembolsar a precio de mercado pero sin comisión de reembolso, y dado que suele tratarse de periodos de tiempo muy restringidos y cuya inadecuada comprensión puede conllevar un importante perjuicio, debe valorarse de manera específica el contenido de la información que el partícipe tiene a su disposición a la hora de adoptar sus decisiones de inversión, la cual debería ser clara y precisa, evitando, en la medida de lo posible, que pudiera inducirle a error.
Por ello, consideramos que resultaría más transparente para el partícipe que en el apartado correspondiente al régimen de comisiones en los documentos informativos, y en concreto en lo referente a la ventana de liquidez, se advirtiese claramente del horario dentro del que se podrían solicitar esos reembolsos para beneficiarse de la misma o que, en su defecto, la entidad en el momento del reembolso advierta de la existencia de la comisión.
2. Traspasos entre fondos de inversión y otras IIC
Traspasos entre IIC comercializadas por una misma entidad
Como viene siendo habitual desde que se introdujo la reforma legal por la que se hacía posible el traspaso entre instituciones de inversión colectiva sin coste fiscal, en 2008 también han sido numerosas las reclamaciones relativas a incidencias en el marco de este tipo de operaciones.
Haremos referencia en este punto a aquellas solicitudes de traspaso en las que la comercializadora del fondo de destino coincide con la comercializadora del fondo de origen a través de la que el partícipe suscribió sus participaciones. En estos casos, la tramitación del traspaso debe realizarse de forma análoga al traspaso entre dos IIC de la misma gestora, sin que resulten aplicables los plazos máximos de transmisión y comprobación que figuran en el artículo 28 de la Ley de IIC.
En consecuencia, entendemos que la fecha efectiva de la solicitud de reembolso en los fondos de origen debería ser la propia de las solicitudes de traspaso firmadas por el cliente, sin que resulte aplicable ningún tipo diferimiento.
Rechazo de solicitudes de traspaso de fondos por las entidades de destino
Cuando se solicita el traspaso desde un fondo de inversión a otro, la entidad comercializadora del fondo de destino, que es donde cursa la orden el partícipe, envía la petición a la sociedad de origen en el plazo de un día hábil. La gestora del fondo origen hace las comprobaciones necesarias y envía a destino tanto el importe como la información fiscal del partícipe, lo que puede llevar siete días como máximo, adicionales al día del que dispone destino para remitir la documentación a origen.
En este momento, si los datos no son correctos se produce un rechazo por la gestora del fondo de destino motivado por un defecto atribuible a la entidad de origen.
El criterio que se ha venido aplicando sistemáticamente en la resolución de reclamaciones sobre esta materia y que se encuentra plasmado en las reclamaciones que sobre este asunto se han resuelto en 2008, ha consistido en que una vez materializado el rechazo motivado por un defecto atribuible a la entidad de origen, la de destino debe trasladar esta incidencia al ordenante de manera diligente, así como informarle sobre las causas del mismo.
Asimismo, ese rechazo debía conllevar la devolución del importe transferido a la cuenta del fondo de origen e implicaba que automáticamente se debían re-suscribir participaciones del fondo de origen.
No obstante lo anterior, el Protocolo de Traspasos de Inverco actualmente en vigor prevé que “en el supuesto de devolución de la transferencia por parte de la Gestora Destino, no será necesario iniciar de nuevo el traspaso con una nueva solicitud, sino que la Gestora Origen, previo contacto bilateral con la Gestora Destino, procederá a enviar la transferencia corregida utilizando la misma referencia de operación de la transferencia inicial fallida.”
En consecuencia, entendemos que ante un error subsanable, la entidad de origen quedaría obligada a contactar de manera inmediata con la de destino y resolver la incidencia de manera directa, sin re-suscribir participaciones en el fondo de origen y sin que se precise el lanzamiento de una nueva solicitud de traspaso, sino enviando la transferencia corregida utilizando la misma referencia de operación de la transferencia inicial fallida.
Esa actuación debe ser ágil, de tal manera que el plazo máximo para enviar la transferencia corregida sería de un día hábil, ya que la operativa consiste únicamente en corregir un error que ya está identificado previamente por la entidad de destino.
Este nuevo criterio supone una mayor agilidad operativa y es plenamente respetuoso con la intención del cliente de abandonar el fondo de origen.
En caso de errores no subsanables, habría que retrotraer al partícipe a su posición inicial en el fondo origen o reconstruir ésta, pues no es admisible de ninguna forma que el rechazo del traspaso altere su posición fiscal.
Diferimiento fiscal
Cuando el partícipe de una IIC no pueda beneficiarse del régimen de diferimiento fiscal contemplado en la Ley porque no se cumplan los requisitos exigidos en cuanto a disponer la IIC de un número determinado de partícipes o accionistas, la CNMV considera correcto que la entidad no haga uso del procedimiento de traspaso recogido en la norma, debiendo reembolsar o trasmitir las participaciones o acciones de la IIC de origen y suscribir participaciones o acciones en la IIC de destino. Esto porque con carácter general el traspaso de inversión es más lento y conlleva una mayor incertidumbre en cuanto a los valores liquidativos.
Traspasos con IIC denominadas en monedas distintas al euro
En los traspasos entre IIC, la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de información entre las entidades implicadas, se realiza a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE). El SNCE, cuya gestión y administración corresponde al Banco de España, solamente permite realizar transferencias en euros. De ahí que en los traspasos entre IIC denominadas en otras divisas y con distinto comercializador, la transferencia a destino se realiza a través del SNCE y no es posible hacerla en moneda distinta al euro. Sólo cuando el comercializador de 5
origen y destino coinciden no es necesario acudir al SNCE y, por tanto, no es necesario ese doble cambio de moneda.
Traspasos, comisión de reembolso y ventana de liquidez
En atención al principio general de actuación que exige a las entidades realizar las operaciones según las estrictas instrucciones de sus clientes o, en su defecto, en los mejores términos para estos, y teniendo siempre en cuenta los reglamentos y usos propios de cada mercado, se considera buena práctica que las entidades gestoras y comercializadoras de IIC consideren los traspasos exentos de comisión de reembolso, siempre que la ventana de liquidez del fondo de origen caiga dentro de los plazos que la normativa contempla en materia de traspasos.
Traspasos de fondos inmobiliarios
El régimen de suscripción y reembolso en los fondos inmobiliarios tiene algunas peculiaridades que los distingue de los fondos mobiliarios. Así, a diferencia de los fondos mobiliarios en los que se calcula diariamente el valor liquidativo de las participaciones, en los inmobiliarios la sociedad gestora puede fijarlo con una periodicidad mayor, aunque nunca superior al mes. Otra característica diferenciadora es la de contar con la posibilidad de permitir suscripciones de participaciones sólo una vez al año.
La mayoría de los fondos inmobiliarios calcula el valor liquidativo de las participaciones una vez al mes - tomándose a tal efecto el último de cada mes -. Además, permiten que las solicitudes de suscripción se realicen en cualquier momento anterior a la fecha de fijación del valor liquidativo mensual, siendo el valor liquidativo aplicable el primero que se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación. Las suscripciones se materializan con fecha valor del día siguiente de la fecha de fijación mensual del valor liquidativo que sea de aplicación.
Estas condiciones se concretan para cada fondo en su folleto informativo, que debe entregarse al cliente antes de la compra del producto, y deben tenerse en cuenta a la hora de solicitar un traspaso desde otra IIC, puesto que su ejecución estará en función de la fecha efectiva de suscripción del fondo inmobiliario de destino.
Es importante advertir al partícipe de la incidencia temporal en la finalización del traspaso que en su caso pudiera existir, de tal manera que el partícipe pueda decidir si retrasa la orden de reembolso para hacerla coincidir con la fecha de suscripción, con el riesgo de fluctuación en el valor liquidativo a favor o en contra.
Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
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