PERSPECTIVAS: Maniatados por los ratings crediticios

Cristina Urbano, gestor de GVC Gaesco Gestión, nos explica la importancia de los rating crediticios para la gestión de un fondo de renta fija.

External Writer 11/07/2012
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En un contexto económico de crisis de la deuda soberana de los Estados periféricos de la zona euro y de recesión en países como el nuestro, términos como solvencia y gestión del riesgo han adoptado un papel muy relevante entre la comunidad inversora de los mercados de renta fija. Conocer la capacidad de pago de la deuda por parte de los emisores es un asunto primordial y, hoy en día, el riesgo que se percibe en cuanto a dicha capacidad se está gestando como principal driver del comportamiento de las emisiones de renta fija domésticas, relegando en muchos casos a un segundo término aspectos como la duración/vencimiento de las emisiones o la evolución de los tipos de interés.

Una de las formas de medir la solvencia de una empresa, país, organismo o emisión es mediante las calificaciones crediticias que otorgan agencias especializadas. Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch se sitúan entre las agencias de calificación crediticia más conocidas a nivel internacional, en un mercado oligopolístico dónde la reputación y la regulación han actuado como barreras de entrada. A través de una escala cualitativa propia y en función del plazo (si es deuda a corto o largo plazo), dichas agencias otorgan unos índices de solvencia que clasifican las emisiones en diferentes niveles, en función de la calidad de la emisión en cuanto a capacidad del pago de la deuda.

A grandes rasgos, toda agencia hace una primera distinción entre dos grupos: “Investment Grade” o Grado de inversión y “High Yield” o Bonos basura. Como bien indica el nombre, el primer grupo está compuesto por aquella deuda que se puede adquirir con finalidad de inversión, dado el mayor grado de solvencia de la emisión (con altas y medias calificaciones crediticias). Sin embargo, el grupo de emisiones con ratings crediticios “High Yield” son activos más aptos para fines especulativos, en los que a cambio de un mayor riesgo de impago (de baja a moderada seguridad en cuanto al cumplimiento del pago), mayores son las expectativas de rentabilidad.

Las escalas y equivalencias de los ratings crediticios de Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch para emisiones a largo plazo son los siguientes (en la primera columna son las escalas de Investment Grade y en la segunda y  en el caso de Fitch también la tercera, de  los niveles High Yield):


El papel que han desempeñado las agencias de rating ha sido relevante desde un punto de vista informativo, dando conocer a los inversores la calidad crediticia de las emisiones. Sin embargo, la polémica y el debate sobre el papel y actuación de las agencias de calificación crediticia ha estado a la orden del día, con origen en las quiebras de Enron y Parmalat y, sobretodo, a raíz del estallido de la crisis de las hipotecas subprime. En este último caso, los elevados ratings crediticios otorgados a ese tipo de productos estructurados han cuestionado la validez y la calidad de los ratings que emiten las agencias, así como su lenta respuesta e independencia.

Pero la importancia del papel de las agencias de rating ha ido más allá del plano puramente informativo. En el mercado doméstico, cada vez han tomado un mayor protagonismo desde el punto de vista normativo y de gestión del riesgo. Tal es el caso de los inversores institucionales (I.I.C.s y fondos de pensiones, principalmente). Los folletos de los fondos de inversión, de pensiones y SICAVs describen y limitan sus políticas de inversión en base a duraciones medias de cartera, vencimientos de los valores y, sobretodo, calificación crediticia. Es por ello que el universo de emisiones dónde puede invertir un fondo de inversión o SICAV está acotado por las calificaciones otorgadas por las agencias de ratings. Hasta el momento, ello no ha sido un problema, dadas las numerosas emisiones con altas calidades crediticias. Sin embargo, desde unos meses atrás, las sucesivas revisiones a la baja de los ratings de muchos emisores domésticos -especialmente en el sector bancario- y de emisiones gubernamentales -como la Deuda Pública española- están complicando la tarea de los gestores a la hora de configurar carteras de renta fija que cumplan los criterios establecidos en las políticas de las IICs. Las restricciones se podrían complicar aún más, dadas las expectativas de que perdure el proceso de revisión a la baja de los ratings crediticios.  Según Standard & Poor’s, entre el conjunto de grandes entidades bancarias domésticas,  tan sólo 4 de ellas tienen la calificación de Investment Grade (Banco Santander, Banesto, BBVA y La Caixa), aunque la mayoría con perspectiva negativa, y de ellas únicamente Santander y Banesto mantienen una calificación elevada (A-).

Las gestoras de fondos de inversión, de pensiones y SICAVs reclaman una adaptación al actual contexto y, a raíz de ello, las autoridades normativas están trabajando en la adecuación de la legislación. De esta forma, se pretende flexibilizar la inversión en activos y reducir la dependencia de las calificaciones otorgadas por las agencias de ratings. Los proyectos normativos contemplan, entre otros aspectos, el ajuste de la calidad crediticia de los activos de renta fija a la calificación de solvencia que en cada momento tenga el Reino de España. Para la adecuación de las políticas de inversión a las modificaciones de rating de la deuda española, será suficiente la publicación de un hecho relevante, sin que se tenga que informar a priori mediante carta a  los partícipes ni dar derecho de separación.

La promoción de estos cambios normativos son la respuesta a las significativas dificultades experimentadas en los últimos meses por la gestión de la renta fija de las Instituciones de Inversión Colectiva, a raíz del  descenso generalizado y continuado de calificaciones crediticias de los emisores domésticos, tanto públicos como privados. No tiene nada que ver con la voluntad de incrementar el perfil de riesgo de la política de inversión, sino simplemente de adaptarse a la realidad de los mercados. Un claro ejemplo son los llamados Fondtesoro, fondos de inversión en Deuda del Estado cuya política viene fijada por un convenio. El actualmente vigente, el cual está en proceso de revisión, determina que cómo mínimo el 70% del patrimonio de los Fondtesoros esté invertido en Deuda del Estado en euros y el 30% máximo restante en otros valores de renta fija  con una alta calidad crediticia: nivel A+, A1 o equivalente. Con estos requisitos, se da la ilógica situación de que, con el convenio actual, no se puede invertir en algunas emisiones de renta fija que presentan igual o mejor riesgo crediticio que la Deuda Pública española, ya que las sucesivas y rápidas rebajas del rating de solvencia del Estado Español le han situado, en cuestión de poco más de medio año, desde niveles de rating AA hasta 5 escalones por debajo: BBB+, según  Standard & Poor’s.


Fuente: Invirtiendo bajo la lluvia (blog de GVC Gaeco)


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