Pequeña guía fiscal de los fondos de inversión

¿Cómo declarar las eventuales ganancias o pérdidas procedentes de la venta de fondos de inversión en la próxima declaración de la renta? No es muy complicado. Se lo explicamos a continuación en este breve repaso a la fiscalidad de los fondos.

Fernando Luque 28/04/2004
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En primer lugar, hay que recordar a los inversores que, para cumplimentar la declaración del IRPF, sólo se deben declarar las ventas de participaciones de fondos. Los traspasos o traslados realizados de un fondo a otro (tanto si uno ha perdido como si ha ganando dinero con el cambio) no deben declararse.

En segundo lugar, si uno ha efectuado una venta de participaciones, se pueden dar dos situaciones: uno puede haber obtenido una ganancia o haber registrado una pérdida.

He obtenido una ganancia

En caso de haber obtenido una ganancia con la venta de particip

aciones, los impuestos que uno pagará dependerán de la antigüedad que el partícipe haya acumulado en ellas. También hay que saber que en caso de haber obtenido una ganancia Hacienda, a través de la entidad gestora, practica una retención a cuenta del 15%, independientemente de la antigüedad acumulada. El contribuyente deberá evidentemente tener en cuenta esa retención en su declaración de la renta.

Hay que distinguir básicamente entre dos tipos de ganancias: las generadas en menos de un año (es decir han pasado menos de 1 año entre la compra y la venta de participaciones) y las obtenidas en más de un año.

En el primer supuesto (ganancias generadas en menos de un año), uno deberá tributar por la ganancia obtenida al tipo marginal de su declaración de la renta, el cual dependerá de su nivel de ingresos (cuanto más elevados sus ingresos, mayor será el tipo marginal y mayores los impuestos a pagar).

En el segundo supuesto (ganancias generadas en más de un año), deberá pagar al fisco el 15% de las ganancias obtenidas.

Ahora bien, la cosa se complica un poco cuando uno ha vendido participaciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, Hacienda permite aplicar los llamados coeficientes reductores (vea tabla). Éstos son unos coeficientes o porcentajes que se incrementan en función de la antigüedad acumulada en el fondo y que van a reducir la ganancia fiscal, disminuyendo, por lo tanto, los impuestos a pagar.

Otro concepto a tener en cuenta es el de la aplicación del “sistema FIFO”. Este se pone en práctica cuando uno ha comprado participaciones de un mismo fondo de inversión en distintas fechas. En esta circunstancia, se plantea el problema de saber cuáles son las participaciones que uno vende para calcular la ganancia o pérdida fiscal. Pues bien, para resolver esta duda Hacienda considera que las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron aplicando el sistema FIFO (First In First Out en inglés).

Por ejemplo, si uno ha comprado 500 participaciones de un determinado fondo en el año 99 y ha vuelto a comprar otras 500 participaciones del mismo fondo en el año 2000 y ahora vende 250 participaciones, las participaciones que se venden son las que proceden de la compra efectuada en el año 99. Es importante tener en cuenta esta regla para calcular la antigüedad de las participaciones reembolsadas ya que de ello dependerá el tipo impositivo que se aplicará a las ganancias obtenidas.

¿Y si he sufrido una pérdida?

¿Qué ocurre si uno ha sufrido una pérdida en la venta de un fondo? Evidentemente uno no deberá pagar impuestos por la pérdida obtenida sino que podrá, incluso, utilizarla para rebajar su factura fiscal.

En efecto, Hacienda permite a los inversores compensar sus ganancias con pérdidas. Compensar significa simplemente que si hemos tenido 10.000 EUR de ganancias en un fondo de inversión y al mismo tiempo pérdidas de 1.000 EUR en otro fondo, sólo deberemos pagar impuestos sobre la diferencia (9.000 EUR). Ahora bien, uno no puede compensar cualquier ganancia con cualquier pérdida.

De forma general, sólo se pueden compensar ganancias y pérdidas del mismo tipo. Por ejemplo, sólo se pueden compensar ganancias de más de un año con pérdidas de más de un año. El exceso, es decir, si aún nos quedan pérdidas después de esta compensación, podrá compensarse con ganancias también de más de un año durante los cuatro años siguientes.

En cuanto a las ganancias de menos de un año, éstas sólo se pueden compensar con pérdidas también de menos de un año y el exceso con rendimientos netos (por ejemplo, rendimientos netos del trabajo) hasta un máximo de un 10% de estos mismos. Si tras estas compensaciones aún nos quedan pérdidas de menos de un año también se podrán compensar en las siguientes declaraciones.

Dicho esto, conviene mencionar que Hacienda, de la misma forma que aplica coeficientes reductores a las ganancias obtenidas, también los aplica en el caso de pérdidas. Es decir, las pérdidas fiscales también se reducen en un determinado porcentaje en función de la antigüedad acumulada.

COEFICIENTES REDUCTORES
Fecha de compra coeficiente
Después del 31/12/94 0%
Año 94 14,28%
Año 93 28,56%
Año 92 42,84%
Año 91 57,12%
Año 90 71,40%
Año 89 85,68%
Antes del 31/12/1988 100%
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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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