El factor fiscal

Como siempre en esta época del año, ha llegado el momento de pensar ya en la próxima declaración fiscal. Aunque queda poco tiempo para que acabe el año, aún estamos a tiempo de reducir nuestra futura factura con Hacienda.

Fernando Luque 13/12/2002
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El aspecto fiscal es sin duda uno de los elementos más importantes que deben tomar en cuenta los inversores, no sólo en el momento de rembolsar las inversiones sino también en el momento de realizarlas. La elección del mejor instrumento de ahorro para cumplir el objetivo perseguido es una de las decisiones que, quizá, más afecte la rentabilidad final (la rentabilidad financiero-fiscal, como suelen decir los expertos) que conseguirá el inversor.

Aproveche las ventajas de los planes

Diciembre es tradicionalmente el mes durante el cual las entidades se hartan de promocionar sus planes de pensiones... y

tienen razón. Desde una perspectiva puramente financiero-fiscal, los planes de pensiones son una de las mejores alternativas de ahorro al alcance de las familias. Sus ventajas fiscales son inigualables ya que permite al partícipe deducirse, en su futura declaración de la renta, las aportaciones realizadas a lo largo del año. Por eso, aportar a un plan de pensiones, además de ser una de las mejores formas de preparar la jubilación, también es una de las maneras más directas de reducir la próxima factura fiscal.

Cuando vender un fondo compensa

Otra de las posibilidades que ofrece la legislación española para reducir el pago de impuesto es la de compensar determinadas pérdidas procedentes de inversiones con determinadas ganancias.

Hacienda permite, por ejemplo, compensar pérdidas generadas en más de un año con ganancias también generadas en más de un año. En cuanto a las pérdidas de menos de un año, Hacienda permite compensarlas con ganancias de menos de un año pero también con rendimientos (en, particular rendimientos del trabajo).

La implicación práctica que esto conlleva para los partícipes es que, en muchos casos, interesa vender fondos en pérdidas para materializar las minusvalías y poder compensarlas con ganancias que les corresponda... pero cuanto antes mejor ya que resulta más rentable compensar pérdidas de menos de un año que pérdidas de más de un año.

Analizar los efectos colaterales

Como vemos, la ley pone al alcance de los inversores algunos instrumentos que les permiten ganar parte de la batalla que tienen que librar contra Hacienda... pero, como en toda guerra, no conviene olvidar los posibles “efectos colaterales” y examinar todas las consecuencias de nuestras decisiones de inversión.

Respecto a los planes de pensiones, por ejemplo, hay que recordar las características propias de este producto. Primero, el dinero invertido sólo podrá recuperarse en el momento de la jubilación, salvo situaciones muy particulares como las de invalidez, paro de larga duración o enfermedad grave. Segundo, si las ventajas a la hora de efectuar las aportaciones son tremendamente beneficiosas para el inversor, la tributación a la hora de recuperar el dinero es sensiblemente menos atractiva (lea un comentario sobre este asunto pinchando aquí).

En el caso de las compensaciones entre pérdidas y ganancias, tampoco convendría olvidar, por ejemplo, que muchos fondos cobran una comisión de reembolso que suele ser más alta cuanto menos tiempo haya permanecido el partícipe en el fondo.

En determinadas ocasiones, puede que estos efectos colaterales superen con creces la ganancia fiscal esperada. Téngalo en cuenta en sus decisiones.

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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