¿Vender o no vender?... esa es la cuestión

Aunque generalmente vender participaciones de un fondo en pérdidas puede ser una operación interesante desde el punto de vista fiscal, en algunos casos lo mejor es no hacer nada.

Fernando Luque 29/11/2001
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Explicamos en un artículo anterior que si uno está sufriendo pérdidas con sus fondos una operación particularmente interesante desde el punto de vista fiscal, sobre todo si la antigüedad de las participaciones es inferior a un año, es venderlas para poder compensarlas con otras ganancias o rendimientos hasta un determinado límite. Pero no siempre es interesante vender participaciones en pérdidas. En algunos casos es mejor mantener las inversiones y no materializar esas pérdidas. Veámos más en detalladamente en qué casos.

Aproveche los coeficientes reductores

En primer lugar tenemos que recordar que

las participaciones compradas antes del 31 de diciembre de 1994 se benefician de unos coeficientes reductores que van a disminuir la factura fiscal. En la práctica, deben existir muy pocos fondos (quizá algún fondo de acciones japonesas) que presenten pérdidas a más de siete años. Pero si está en esta situación probablemente no le convenga vender sus participaciones. Tomemos, por ejemplo, el caso extremo de un partícipe que haya comprado su fondo en el año 87. En este caso y siempre que no cambie el actual tratamiento fiscal de los fondos, las eventuales ganancias que puede generar este fondo en el futuro (aunque ahora esté en pérdidas) estarán totalmente exentas de impuestos. Tener a su disposición un instrumento de ahorro total o parcialmente libre de impuestos es un bien demasiado valioso como para desprenderse de él.

¿Presentar o no presentar la declaración?

Desde que Hacienda instauró el sistema de devolución rápida, muchos son los que no tienen que presentar la declaración de la renta. Deben obviamente cumplir una serie de requisitos pero la ventaja es que es la propia Hacienda la que calcula si la declaración sale a devolver (en este caso, Hacienda le ingresa el dinero en su cuenta corriente) o a pagar (en este caso, no tiene que pagar nada a Hacienda).

Dicho esto, es importante saber que si uno está registrando pérdidas con alguno de sus fondos de inversión y decide venderlo deberá necesariamente presentar la declaración de la renta. Es decir, no podrá acogerse a la devolución rápida aunque cumpla con los requisitos necesarios. ¿Qué consecuencias puede tener esto? Supongamos que tiene un fondo en pérdidas pero que puede acogerse al sistema de devolución rápida. Supongamos también que su declaración le salga a pagar. Si no vende el fondo, no pasa nada. No tiene que presentar la declaración de la renta y, por lo tanto, no tiene que pagar nada a Hacienda. Ahora bien, si decide vender su fondo debe necesariamente presentar esa declaración y puede que, al final, tenga que pagar a Hacienda incluso aprovechándose de las posibilidades de compensación entre pérdidas y ganancias.

Evidentemente también puede ocurrir que si uno vende un fondo en pérdidas, le salga a devolver aún más de lo que le saldría si no lo hiciera. En este caso, sí que le interesaría rembolsar sus participaciones aunque tenga que pasar por el trámite de cumplir su declaración de la renta.

Tenga en cuenta la comisión de reembolso

Antes de vender un fondo en pérdidas para realizar una compensación fiscal con otras ganancias también hay que tener en cuenta las eventuales comisiones de reembolso. Pienso en particular en los fondos garantizados. Es muy probable que muchos partícipes que hayan invertido últimamente en fondos garantizados de renta variable estén actualmente en números rojos. ¿Es recomendable para ellos vender sus participaciones para poder reducir su próxima factura fiscal? No. Les conviene esperar hasta el final del vencimiento de la garantía ya que si deciden salirse antes de esa fecha deberán pagar unas elevadas comisiones de reembolso (hasta un máximo de un 5%).

Por último, antes de vender un fondo por motivos estrictamente fiscales, conviene averiguar si uno puede compensar esa pérdida con ganancias del mismo tipo y ello a pesar de que siempre existe la posibilidad de compensar esa pérdida en los ejercicios ulteriores.

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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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