Aplicaciones fiscales con fondos

Una de las ventajas que ofrecen los fondos es que uno puede fácilmente realizar una aplicación fiscal, vendiendo un fondo en pérdida y recomprando otro de similares características, con el objetivo de reducir la factura fiscal.

Fernando Luque 23/10/2001
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Los fondos de inversión disfrutan de muchas ventajas respecto a los demás instrumentos de inversión. Entre esas ventajas, podemos mencionar la comodidad para realizar aportaciones periódicas, los mínimos relativamente asequibles para el pequeño inversor, las posibilidades de diversificación que ofrecen a los partícipes, la facilidad de acceso a determinados mercados, su favorable fiscalidad.

Hablando de fiscalidad, la mayoría de analistas destacan el hecho de que los fondos de inversión sólo tributan por las eventuales ganancias generadas y, además, a un tipo impositivo fijo del 18% si se venden participaciones con más de un año de antigüedad. Pero esta ventaja no es exclusiva de los fondos. Por ejemplo, el que haya invertido directamente en acciones también pagará a Hacienda el

18% de las ganancias obtenidas siempre que haya comprado las acciones hace más de un año.

La regla anti-aplicación

Sin embargo, una de las ventajas fiscales más desconocidas de los fondos de inversión respecto a las acciones concierne la llamada regla anti-aplicación. Esta consiste en que si un inversor que está sufriendo pérdidas con acciones o fondos decide venderlos, entonces para poder aprovechar fiscalmente las pérdidas generadas (y compensar eventuales ganancias), deberá esperar al menos dos meses para poder recomprar las mismas acciones o el mismo fondo.

El problema es que esa regla anti-aplicación lleva aparejada un coste de oportunidad ya que si uno espera esos dos meses para volver a reinvertir el dinero procedente de la venta, puede perderse parte de la subida que hayan experimentado los mercados durante ese periodo. ¿Cómo solventar ese problema?

Algunos dirán que uno puede recomprar quizá no las mismas acciones pero sí acciones del mismo sector. Es decir, si por ejemplo un inversor está sufriendo pérdidas con acciones de Telefónica, puede venderlas y recomprar acciones de Deutsche Telekom. Ahora bien, en primer lugar, esta operación tiene un elevado coste ya que no es lo mismo comprar acciones españolas que acciones que cotizan en mercados extranjeros (aunque sea de la zona euro). Los gastos de compra y de custodia son mucho más elevados. Y, en segundo lugar, aunque pertencientes a un mismo sector, el comportamiento de Telefónica puede ser muy diferente del de Deutsche Telekom (vea gráfico). Así mientras Telefónica ha retrocedido un 23% desde principio de año, la operadora alemana ha caído un 45%.



Más fácil con los fondos

Por el contrario, las diferencias que pueden existir entre dos fondos de la misma categoría no son por lo general tan distintas aunque evidentemente hay fondos que han obtenido mejores resultados que otros. Por ejemplo, si un inversor tiene en cartera un fondo como el BBVA Biofarma, es fácil encontrar un fondo con características similares, como por ejemplo el Ibercaja Sanidad, tanto a nivel de rentabilidades como a nivel de cartera o de estilo de inversión (los dos fondos tienen, por ejemplo, el mismo Style Box) con el fin de realizar una aplicación fiscal.



Otros factores a tener en cuenta

Antes de realizar una aplicación con fondos de inversión también es importante examinar, además de las carteras de los fondos, una serie de consideraciones. Primero hay que comprobar si el fondo que queremos vender tiene comisión de reembolso (ésta dependerá muchas veces de la antigüedad acumulada en el fondo). Luego, también habrá que averiguar si el fondo que queremos suscribir exige o no comisión de suscripción. Con todos estos datos en la mano, el inversor podrá determinar si le interesa o no realizar la aplicación fiscal.
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Sobre el Autor

Fernando Luque

Fernando Luque  es el Senior Financial Editor de www.morningstar.es

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