Cuando uno contrata un plan de pensiones del sistema individual, lo normal es que lo rescate (es decir, que recupere el dinero invertido) una vez que se jubile. La ley no obliga a que el partícipe recupere el dinero invertido en el momento en que se produce esta situación; uno puede perfectamente mantener su inversión en un plan de pensiones al mismo tiempo que disfruta de su jubilación. Incluso, puede seguir aportando a su plan siempre y cuando no haya empezado a cobrar dinero de este mismo (no se puede ser partícipe y beneficiario al mismo tiempo).
Ahora bien, hay que tener muy en cuenta que la ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones posteriores sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia (aunque el jubilado podrá beneficiarse de las ventajas fiscales de los planes de pensiones como cualquier otro partícipe.
Dicho esto, la patronal Inverco recuerda en una nota reciente que en estos últimos años se han regulado diversos supuestos que permiten prolongar la actividad laboral tras alcanzar la edad legal de jubilación. Son medidas que se han establecido para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.
Dichos supuestos, son:
1. La jubilación diferida: Trabajador que habiendo alcanzado la edad legal de jubilación continúa en activo, sin percibir pensión pública alguna de jubilación, y se jubilará a una edad posterior.
2. El envejecimiento activo: Trabajador que, habiendo alcanzado la edad legal de jubilación, decide compatibilizar el percibo de la pensión pública de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo parcial o a tiempo completo.
3. La jubilación parcial diferida: Trabajador que, habiendo alcanzado la edad legal de jubilación continua trabajando reduciendo su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
4. La jubilación flexible: Trabajador que estando jubilado retorna a la actividad laboral con un contrato a tiempo parcial.
Y claro, se plantea el tema de qué puede hacer con su plan de pensiones el partícipe que se encuentra en una de estas situaciones, más concretamente si puede compatibilizar la prolongación de la actividad laboral con el cobro de la prestación de jubilación derivada de planes de pensiones privados.
Para aclarar el tema Inverco envió una consulta a la Dirección General de Seguros
De la respuesta recibida por Inverco se deriva que, de los cuatro supuestos analizados, en todos es posible solicitar el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones, excepto en el de jubilación diferida, ya que en él la contingencia de jubilación no ha acaecido.
Y, de los tres supuestos en los que sí es posible solicitar la prestación por jubilación del plan de pensiones de pensiones (envejecimiento activo, jubilación parcial diferida y jubilación flexible), tan sólo es necesario que exista una previsión expresa en las especificaciones del Plan en el caso de jubilación parcial diferida.
En los otros dos (envejecimiento activo y jubilación flexible), el acceso a la prestación por jubilación será posible, aunque no esté expresamente contemplado en las especificaciones del plan.