La norma tributaria indica que una persona tiene la obligación de presentar declaración informativa, el llamado modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, así como por bienes inmuebles situados en el extranjero.
La pregunta que nos han formulado algunos partícipes es: ¿hay que declarar con este modelo las participaciones de fondos extranjeros?
De acuerdo con la respuesta de la DG Tributos, en el caso de contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de IIC extranjeras comercializadas en España, estas acciones y participaciones NO deberán incluirse en el modelo 720, siempre y cuando se cumplan simultáneamente dos requisitos:
a) Que la tenencia de las acciones se encuentre canalizada, bien a través de entidades comercializadoras en España o bien a través del representante residente en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios.
b) Que los valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes.
La DG Tributos entiende que, siempre que se cumplan estos dos requisitos, la información sobre estas IIC ya está a disposición de la Administración Tributaria, en virtud de las obligaciones de información establecidas a cargo de las entidades comercializadoras en España o del representante en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, los cuales están obligados a remitir, con carácter anual, el modelo 189.