Es la comisión que cobra la entidad gestora por su trabajo. Aunque generalmente se expresa como un porcentaje anual sobre el patrimonio (algunos fondos también cobran en función de los resultados obtenidos o una combinación de ambos) se descuenta diariamente y automáticamente del valor liquidativo del fondo. La ley establece unas comisiones máximas para esta comisión anual de gestión que variarán en función del tipo de fondo. Para los FIM, por ejemplo, esa comisión máxima de gestión no podrá superar el 2,25% anual cuando se calcula únicamente en función del patrimonio del fondo. Cuando se calcula sólo en función de los resultados, la comisión de gestión no podrá superar el 18% de los mismos. Y cuando se utilizan ambas variables, esta comisión no podrá ser superior al 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados. En cuanto a los FIAMM, la comisión máxima de gestión es del 1% anual cuando se calcula únicamente en función del patrimonio del fondo; cuando se calcula únicamente en función de los resultados, es del 10% de los mismos; y cuando se utilizan ambas variables, la comisión máxima de gestión no podrá superar el 0,67% del patrimonio y el 3,33% de los resultados.