Al igual que en los fondos de inversión, el patrimonio en un fondo de pensiones es propiedad de los inversores en todo momento y no de la sociedad gestora, luego no forma parte del balance de esta última y no formaría parte de sus activos en caso de que la gestora quebrase.
Esto quiere decir que al inversor no le afectaría la quiebra de la gestora, más allá de la tarea administrativa que supondría traspasar la inversión a otra sociedad gestora.
Por el lado del depositario la respuesta es la misma; el depositario solo custodia los valores luego si este quebrase el inversor podría recuperar su inversión (al valor liquidativo de esa fecha, obviamente el riesgo de mercado lo asume el inversor en todos los casos). La única excepción a esto es un caso en el que la sociedad de valores o gestora de inversiones no tenga en su poder los activos confiados y no pudiera por tanto devolvérselos al inversor, lo que sería básicamente un acto ilegal (fraude). En el caso en que una sociedad de valores, agencia de valores o sociedad gestora de inversiones entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la CNMV y, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) indemnizaría a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros (lógicamente nunca recibirían más del valor de mercado de sus inversiones en ese momento). No obstante, el FOGAIN no cubre con esta garantía a los fondos de pensiones. Si necesitan más información en este sentido les invito a consultar la web de FOGAIN.