El viernes pasado saltó la noticia de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) había intervenido la agencia de valores Gescartera Dinero “en atención a la imposibilidad de conocer la situación económico financiera en la que se encuentra la entidad”. Como medida complementaria la CNMV también intervino la sociedad gestora de fondos Gescartera Gestión. Esta decisión ha vuelto a poner ante los focos de la actualidad la seguridad de los fondos de inversión y la desprotección de los partícipes ante eventuales malas actuaciones de los gestores de fondos. Sin embargo mi sentimiento es que el caso que nos ocupa es sumamente particular y en nada reflejo de lo que es, hoy en día, el mundo de los fondos de inversión en n
uestro país.
Ante todo es necesario dejar muy claro que el caso que acaba de ocurrir es sin lugar a dudas un caso francamente excepcional en el panorama actual de los fondos de inversión. La sociedad Gescartera Gestión gestiona en efecto un solo fondo de inversión denominado Gescartera Global (un fondo de acciones mundiales pero con fuerte peso en la bolsa española) y cuyo patrimonio alcanza apenas los 225 millones de pesetas con menos de 100 partícipes. Tanto la propia gestora como el fondo en cuestión son por lo tanto muy poco representativos de lo que son los fondos de inversión hoy en día en nuestro país. Valga como botón de muestra que el patrimonio medio por fondo supera (según datos de Inverco a finales del mes pasado) ampliamente los 10.000 millones de pesetas.
Unos mecanismos que funcionan
Dejando al margen el caso de Gescartera Gestión (que en ningún caso debemos juzgar no sólo debido a la falta de información de la que disponemos sobre el asunto sino sobre todo porque no nos corresponde hacerlo), es necesario recordar que existe una serie de mecanismos previstos por la ley para garantizar los intereses de los pequeños inversores que tienen depositados sus ahorros en fondos de inversión.
En primer lugar, es necesario recordar el papel fundamental que juega la entidad depositaria en cuanto al control y supervisión de la actuación de la entidad gestora. Esta entidad depositaria además debe asumir su parte de responsabilidad (si no ha cumplido con sus obligaciones) en caso de perjuicio que afecte directamente a los partícipes del fondo.
Por otra parte, la sociedad gestora, como cualquier otra empresa, también debe someterse a una auditoría externa realizada por una entidad independiente.
Por último, no conviene olvidar que la CNMV tiene entre sus funciones la inspección de las sociedades gestoras, la detección de eventuales infracciones y la imposición de sanciones. Por lo tanto el que la CNMV haya intervenido una sociedad gestora de fondos no debería ser interpretado como una señal de crisis en el mercado de fondos sino, todo lo contrario, como una muestra de que la institución reguladora del mercado está ahí bien presente y en alerta constante para el bien de los inversores... aunque evidentemente ésto no es de mucho consuelo para los partícipes afectados.