El “caso Banco Madrid” ha vuelto a poner sobre la mesa la importancia que tiene la entidad depositaria en la operativa del día a día de un fondo de inversión. Los inversores suelen conocer la existencia y las funciones de la entidad gestora porque es la que, como su nombre indica, es la que gestiona el patrimonio del fondo. Pero, por lo general, desconocen la existencia de la entidad depositaria (muy pocos partícipes podrían decir cuál es el depositario de sus fondos) que, además de tener depositados los títulos del fondo, cumple otras muchas funciones.
Esto es lo que dice la ley de instituciones de inversión colectiva sobre la figura del depositario.
¿Quién puede ser depositario?
- Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.
- El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España. Cada institución tendrá un solo depositario.
- Ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma institución, salvo en los supuestos normativos en que, con carácter excepcional, se admita esta posibilidad.
- Los depositarios deberán recibir la autorización de la CNMV y estar inscritos en el correspondiente registro administrativo de la misma.
¿Qué funciones debe cumplir el depositario?
- Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión de manera conjunta con la sociedad gestora.
- Asumir ante los partícipes la función de vigilancia de la gestión realizada por la sociedad gestora (comprobará especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en la ley).
- Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones.
- Satisfacer los reembolsos y las suscripciones de participaciones.
- Supervisar el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
- Velar por los pagos de los dividendos de las acciones.
- Cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
- Ejercer las funciones de depósito o administración de activos pertenecientes al fondo.