Desde Morningstar pensamos que el concepto de “fondo de autor” es un concepto de marketing creado artificialmente por el mercado español en los últimos años. Si bien vemos con buenos ojos que la creación de este concepto haya servido para que los inversores le den más importancia a la figura del gestor o gestores en un fondo de inversión, no creemos que haya “fondos de autor” frente a “fondos sin autor”.
En todos los fondos de inversión hay una persona o grupo de personas tomando decisiones de gestión que marcarán el devenir del mismo, incluso en fondos cuantitativos o indexados. Es obvio que dependiendo del fondo, de la firma, y del proceso aplicado la diferencia que puede marcar un gestor será mayor o menor, pero siempre será importante. Lo mismo ocurre en la hostelería, quizás el chef del restaurante de la esquina con menú del día no tenga el mismo impacto en el producto final que puedan tener los mediáticos David Muñoz o Joan Roca en sus respectivos restaurantes, pero un cambio de chef en el restaurante del barrio puede tener un impacto en la calidad del producto y puede hacer que el mismo ya no encaje con nuestras preferencias culinarias.
Tras la rotación de gestores vivida en la industria Española de fondos en 2014, la CNMV ha creado recientemente la figura del fondo de autor. Los fondos que la CNMV califique como tales, tendrán que especificar en el folleto el gestor del producto con nombre y apellidos, y un cambio en dicha persona constituirá un Hecho Relevante como un cambio en la política de inversión o en las comisiones, otorgando por tanto el derecho de separación al partícipe. Por ejemplo, el folleto del nuevo fondo Magallanes Iberian Equity FI establece en su política de inversión lo siguiente: “Fondo de autor, gestionado por Iván Martín Aránguez, con alta vinculación al gestor y cuya sustitución sería un cambio en la política de inversión y control de riesgo.” Lo mismo ocurre con el fondo Alpha Plus Rentabilidad Absoluta, cuyo gestor Francisco Estebán Tomás aparece en el folleto.
Desde Morningstar siempre hemos abogado porque el nombre del gestor o gestores aparezca de forma obligatoria en el folleto u otra información legal, luego este paso de la CNMV nos parece positivo para los inversores, pero en nuestra opinión se queda corto. ¿Por qué limitarlo solo a los considerados “Fondos de Autor” en lugar de exigirlo para todos? Y por otro lado, ¿qué criterio va a utilizar la CNMV para decidir qué fondos son “de Autor” y cuáles no? En nuestra opinión todos los fondos tienen un autor (o varios) y los inversores tienen en todos los casos el derecho de saber quién está gestionando su dinero, su futuro financiero.