Reducción de comisiones
Se reducen los límites máximos aplicables a las comisiones. El límite máximo de la comisión de gestión se establece en 1,5% anual sobre el patrimonio o en 1,2% anual sobre patrimonio y 9% anual sobre resultados y el de la comisión de depositaría en 0,25% anual sobre el patrimonio. La fecha de entrada en vigor de esta modificación es dos meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE, el 2 de octubre de 2014.
Nuestra valoración: Primero se debería haber discriminado la disminución de comisiones en función del tipo de plan. No es lo mismo que un plan de renta variable baje su comisión al 1,5% que lo haga un plan de renta fija a corto plazo o un plan garantizado. Hay que recordar que el 80% del patrimonio de los planes de pensiones está invertido en planes monetarios, planes garantizados, planes de renta fija a corto plazo, planes de renta fija y planes mixtos defensivos. Para estas categorías el impacto de la reducción de costes es prácticamente insignificante (en la tabla y gráfico adjuntos hemos calculado las comisiones medias de gestión que cobran en la actualidad los planes de cada categoría y las comisiones medias que cobrarían si todos los planes que cobran más de un 1,5% rebajasen hasta este nivel su comisión de gestión).
Segundo, mientras no haya una plena transparencia sobre las comisiones totales (TER) cobradas por los planes (de momento es un dato al que el inversor no tiene acceso) será difícil valorar plenamente esta medida.
Información al partícipe
A partir de ahora, como parte de la información previa a proporcionar al partícipe, se introduce el DDFP (Documento de Datos Fundamentales para el Partícipe), documento con una función similar a la del Datos Fundamentales del Inversor (DFI) en los fondos de inversión y que pretende ofrecer a los inversores las principales características y riesgos del producto. Este documento se publicará en la página web de la Gestora, cuyo contenido en todo momento deberá estar actualizado y deberá contener al menos la siguiente información:
- Definición de este producto de ahorro-previsión.
- Identificación del plan y el fondo de pensiones y de las entidades promotora, gestora y depositaria.
- Descripción de la política de inversión y perfil de riesgo.
- Referencia a las contingencias cubiertas y condiciones de liquidez.
- Régimen fiscal aplicable.
- Ausencia de garantía de rentabilidad e información sobre rentabilidades históricas, comisiones y gastos. La información relativa a la rentabilidad se ajustará a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.
- Información práctica de interés para partícipes y beneficiarios, y existencia, en su caso, de una garantía financiera externa.
- Movilidad de los derechos consolidados.
- Referencia al sitio web donde esté publicado.
Además, las entidades gestoras deberán publicar en su sitio web o en el de su grupo, un informe trimestral que además de la información prevista en el apartado anterior, contenga, la rentabilidad acumulada en el ejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la correspondiente al trimestre de que se trate.
Nuestra valoración: toda medida que sirva para mejorar la información que recibe el partícipe nos parece positiva
Información de carteras
La nueva ley de planes de pensiones obligará a las gestoras a dar a los partícipes que lo soliciten expresamente, mediante escrito debidamente firmado o cualquier otro medio del que quede constancia, la cartera detallada del fondo
Nuestra valoración: que las gestoras estén obligadas a dar la cartera completa de sus fondos a los partícipes es en sí un progreso respecto a lo que tenemos ahora, pero hay dos elementos que no nos gustan en esta nueva medida. Primero, que sólo los partícipes (es decir aquellos inversores que ya han realizado aportaciones al plan) puedan acceder a esta información. La cartera debería estar disponible para cualquier inversor potencial ya que consideramos que es un aspecto fundamental a la hora de seleccionar un producto de inversión. Segundo, que la solicitud de cartera deba hacerse expresamente por escrito. Hubiese sido mucho mejor copiar lo que hacer la CNMV con los fondos de inversión, es decir colgar en la página web del regulador (la Dirección General de Seguros en este caso) las carteras completas de los planes para que cualquier inversor interesado pueda consultarlas.
Traspaso más rápido
La ley también modifica los plazos para que las entidades hagan efectivas las movilizaciones de los derechos consolidados (es decir los traspasos entre planes para los que no hay que tributar). De momento el plazo máximo que tienen las gestoras para proceder de manera efectiva a estas movilizaciones es de 7 días hábiles. La nueva ley estipula que en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud, esta entidad deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
En caso de que la entidad gestora de origen sea, a su vez, la gestora del fondo de destino la orden de transferencia en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud por el partícipe.
Nuestra valoración: valoramos positivamente el que se acorten los plazos para que los partícipes puedan traspasar sus derechos consolidados.
Rescate a los 10 años
El Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que aún está en trámite parlamentario, pero que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015) también incluye claras implicaciones para los inversores en planes de pensiones. Quizá la modificación más relevante es la posibilidad que se les ofrecerá a los partícipes de planes de pensiones del sistema individual (a partir del 1 de enero de 2015) de poder disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados (es decir del dinero acumulado en el plan) al cabo de los diez años. Hasta ahora los partícipes sólo podían recuperar su inversión en caso de jubilación, de enfermedad grave y de paro de larga duración. Hay que indicar que la medida no es retroactiva; es decir las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2015 no se beneficiarán de este supuesto de liquidez. Además el plazo de diez años se aplicará a cada aportación.
Nuestra valoración: En principio facilitar la disponibilidad de los planes de pensiones nos parece positiva, aunque lo que realmente se debería mejorar es la fiscalidad de las prestaciones (es decir la fiscalidad a la hora de recuperar la inversión).
Reducción de los límites de aportación
Otra de las modificaciones que introduce las nueva reforma fiscal es la reducción del límite de aportación a planes de pensiones hasta 8.000 euros sin que esa cantidad supere el 30% de los rendimientos del netos del trabajo (hasta ahora el límite era de 10.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo para los menores de 50 años y 12.500 euros y el 50% de los rendimientos netos del trabajo para los partícipes de 50 años o más).
Nuestra valoración: la principal ventaja de los planes de pensiones es su favorable fiscalidad a la hora de aportar. Reducir los límites de aportación no hace más que reducir el atractivo de este vehículo de inversión.