Estamos en pleno verano y uno puede considerar que es el momento idóneo para irse de vacaciones y despreocuparse por un tiempo de sus inversiones. Puede ser cierto si uno tiene una cartera de fondos de renta variable y de renta fija que ha construido pensando en el largo plazo, pero si usted tiene un garantizado (y son muchos los partícipes que se encuentran en esta situación, nada menos que 1.400.000 según los datos de Inverco a finales de junio) no conviene coger las maletas sin haber comprobado la fecha de vencimiento de su fondo.
La cuestión, sin duda, no es baladí. Cuando un fondo garantizado llega a vencimiento, lo que suelen hacer las gestoras (evidentemente no es una obligación) es renovar la garantía de los fondos para que de esta forma los partícipes permanezcan dentro del fondo. Pero también pueden reconvertir el fondo en un producto completamente distinto, cambiando su política de inversión.
El partícipe que tiene su dinero invertido en un fondo garantizado que esté a punto de llegar a su vencimiento deberá preguntarse si le merece la pena o no seguir en el fondo. Esto dependerá evidentemente de sus necesidades de liquidez pero también de los cambios que tenga intención de proponer la gestora.
Derecho de separación
Si el partícipe no está satisfecho con las modificaciones propuestas o simplemente quiere reembolsar sus participaciones no existe ningún problema ya que puede hacer uso de lo que se denomina el derecho de separación. El derecho de separación es el derecho que, por ley, tiene todo partícipe de salirse de su fondo (bien a través de un reembolso o de un traspaso de participaciones) sin pagar las eventuales comisiones de reembolso (aunque sí deberá tributar por las eventuales ganancias acumuladas) en caso de modificación significativa del reglamento de gestión o del folleto explicativo (como pueden ser, por ejemplo, una modificación en la política de inversión del fondo, la sustitución de la entidad gestora o depositaria, una modificación de las comisiones,...). Obviamente, la renovación de la garantía de un fondo garantizado es un hecho suficientemente relevante como para que el partícipe pueda acogerse a este derecho de separación.
Lo que dice también la ley es que la gestora tiene la obligación de comunicar esas modificaciones al partícipe el cual tendrá un plazo mínimo de un mes desde esa notificación para poder ejercer el mencionado derecho de separación.
El riesgo de la renovación automática
Uno de los grandes problemas que pueden encontrar los partícipes de fondos garantizados que están a punto de vencer es que si no comunican (por olvido o por cualquier otro motivo) a la gestora o al comercializador su intención de abandonar el fondo entonces se convierten automáticamente en partícipes del nuevo fondo.
Esto presenta un doble riesgo para el partícipe. Primero, el que su dinero se reinvierta en un fondo que puede no responder ni a su nivel de riesgo, ni a su objetivo, ni a su horizonte de inversión. La gestora puede en efecto modificar por completo la política de inversión del fondo. Un fondo garantizado de renta fija, por ejemplo, no debe obligatoriamente reconvertirse en otro fondo garantizado de renta fija sino que puede perfectamente pasar a ser un garantizado de renta variable o, incluso, transformarse en fondo tradicional (de renta variable, de renta fija, mixto,...). La gestora también tiene la potestad de modificar a su antojo (siempre respetando los máximos legales establecidos) las comisiones y, en particular, las de gestión y de depósito.
El segundo problema que conlleva la renovación automática de la garantía o la transformación del fondo en otro distinto es que si el partícipe está descontento con la nueva política de inversión que le ha “impuesto” la gestora y quiere salirse del fondo, no tendrá más remedio que pagar unas altas comisiones de reembolso (en el caso si el fondo garantizado se transforma en otro fondo garantizado ya que estos fondos suelen aplicar elevadas comisiones de reembolso).
Para evitar estos problemas hemos querido en Morningstar ayudarles publicando cada mes una lista de fondos que hay que están a punto de llegar a vencimiento. En esta primera entrega hemos incluido la lista de fondos que vencen o han vencido en el mes de Julio del 2014. Este mes de julio es especialmente activo en cuanto a vencimiento de garantizados ya que vencen aproximadamente unos 1.000 millones de euros en este corto periodo de tiempo.
Nombre | Vencimiento | Patrimonio |
Abanca Gar. Combinado Euribor | 2-jul-14 | 7.103.993 |
Santander Gar. Acciones Españolas | 9-jul-14 | 8.458.162 |
Unifond 2014-VII | 10-jul-14 | 118.116.654 |
Banesto Gar. Selección Mundial | 11-jul-14 | 28.895.990 |
Fondmapfre Garantizado 007 | 15-jul-14 | 38.730.226 |
CAI Rendimiento 110 | 16-jul-14 | 15.126.823 |
Sabadell Garantizado Selección V | 22-jul-14 | 5.253.984 |
Santander 95 España | 30-jul-14 | 12.754.058 |
Sabadell Garantíaja 3 | 30-jul-14 | 101.504.327 |
Sabadell Garantíaja 1 | 30-jul-14 | 30.049.465 |
Sabadell Garantía Extra 2 | 30-jul-14 | 68.613.638 |
Fonduero Acciones Garantizado | 30-jul-14 | 30.235.817 |
FonCaixa Estabilidad 2 Extra | 30-jul-14 | 84.404.559 |
FonCaixa Estabilidad 2 Estándar | 30-jul-14 | 169.881.473 |
BK Fondtesoro 40% Corto Plazo | 30-jul-14 | 18.764.974 |
Bankinter RF 2014 Gar. Concierto | 30-jul-14 | 27.712.533 |
Eurovalor Garantizado Crecimiento | 31-jul-14 | 144.086.075 |
ESAF Rendimientojo Gar. | 31-jul-14 | 57.125.774 |
Banesto Garantía 3 años | 31-jul-14 | 44.634.545 |