La normativa española permite diferentes formas en el cobro de comisiones recurrentes a los fondos de inversión. Un porcentaje fijo (comisión de gestión), en función de los resultados (comisión sobre resultados o performance fee) o un sistema mixto. Los límites máximos están claramente fijados y son los siguientes:
Asimismo, cuando se aplica la comisión sobre resultados, la normativa establece lo que conocemos como Marca de Agua, o High-Watermark en su término anglosajón. El concepto de Marca de Agua sirve para impedir que un inversor pague dos veces por la misma rentabilidad obtenida, y por tanto establece que la comisión sobre rentabilidad solo puede aplicarse cuando el fondo está por encima de un nivel previamente alcanzado. Así, según el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva:
“La sociedad gestora deberá articular un sistema de imputación de comisiones sobre resultados que evite que un partícipe soporte comisiones cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea inferior a un valor previamente alcanzado por el fondo y por el que haya soportado comisiones sobre resultados.”
Pongamos un ejemplo de su funcionamiento:
En el ejemplo 1 debajo, el fondo cobró comisión sobre rentabilidad hasta el punto A, cuando el valor liquidativo alcanzó 12 Euros. Después, aunque en algunos momentos obtuvo una rentabilidad positiva, esta comisión no se cobró porque el valor liquidativo estaba por debajo del High-Watermark marcado en el punto A. En el momento en el que supera esa Marca de Agua (punto B), la comisión sobre rentabilidad se cobra de nuevo, desde valor liquidativo de 12 euros hasta 13 euros.
El reseteo
Aunque la ley permite cobrar la comisión sobre resultados de forma individualizada (partícipe a partícipe) ninguna gestora española hace esto, dada su complejidad operativa, y en todos los casos se imputa a nivel fondo sobre los resultados del mismo en su conjunto. En este supuesto, la ley permite el reseteo (o desaparición) de la Marca de Agua si en los tres años anteriores no se ha cobrado comisión sobre resultados. Según la normativa: “el valor liquidativo máximo alcanzado por el fondo vinculará a la SGIIC durante períodos de al menos tres años.” Esto ocurre de forma similar en Alemania, donde recientemente la normativa ha impuesto que la Marca de Agua se puede resetear cada 5 años.
En el ejemplo 2 debajo, vemos cómo un fondo que no cobra comisión sobre resultados durante 3 años, por generar rentabilidades negativas o estar por debajo de la Marca de Agua (HWM), puede resetear dicha Marca al final del tercer año. En este caso, a partir del comienzo del año 4 el fondo podrá cobrar esta comisión partiendo de cero.
El hecho en sí de resetear la Marca de Agua utilizada para calcular la comisión sobre resultados solo favorece a las firmas gestoras, en detrimento de los partícipes que pueden llegar a pagar dicha comisión aunque hayan perdido dinero en su inversión. Filosóficamente en Morningstar nos parece que resetear no es una buena práctica en términos de cuidar el interés de los partícipes, si bien la normativa permite aplicarla pero no obliga. Es decir, está en manos de las gestoras la decisión de resetear o no.